Criterio del TFJA: si el SAT cuestiona la materialidad de tus dividendos, debes probarla para obtener tu devolución
20 DE OCTUBRE DE 2026
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sostiene un criterio, publicado en enero de 2019, que condiciona la devolución del impuesto derivado de la distribución de dividendos. Si la autoridad cuestiona la materialidad de la fuente de los dividendos, el contribuyente debe probarla para obtener la devolución. Es un tema que conviene tener presente si solicitas saldos a favor por este concepto.
¿Qué establece la tesis?
La tesis VIII-P-2aS-404, de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, señala que, en términos del artículo 165 de la Ley del ISR, la persona física puede acreditar el impuesto pagado a nivel corporativo y obtener la devolución correspondiente.
Sin embargo, si la constancia prevista en el artículo 86, fracción XIV, inciso b), indica que los dividendos provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta, la autoridad puede negar válidamente la devolución cuando, en ejercicio de sus facultades de comprobación, concluya que los dividendos carecen de materialidad por alguno de estos motivos:
Respecto de la sociedad distribuidora:
No tuvo saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta.
Declaró pérdidas fiscales.
No está localizada en su domicilio fiscal.
Está en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Respecto del contribuyente:
No demostró qué tipo de servicios aportó a la sociedad distribuidora.
No demostró la proporcionalidad del monto del dividendo con relación al tipo, calidad o tiempo de los servicios prestados.
La devolución está condicionada, no negada
Según la tesis, la devolución queda condicionada a que el contribuyente demuestre la realidad económica de la fuente de los dividendos y la materialidad de las actividades que realizó, las cuales justificarían la distribución y su monto.
La tesis explica que la devolución no se niega porque la sociedad distribuidora no haya pagado el impuesto corporativo. Se condiciona porque la inexistencia de las operaciones de la sociedad impacta en los efectos fiscales de las cantidades que el contribuyente alega haber recibido como dividendos.
Sobre la jurisprudencia 2a./J. 56/2017 (10a.)
La tesis aclara que la Segunda Sala de la SCJN solo resolvió que, si el dividendo no proviene de la CUFIN, la persona física puede acreditar el impuesto pagado por la sociedad con la constancia del artículo 86, fracción XIV, inciso b), y que no debe demostrar que la sociedad enteró el impuesto. No resolvió que esa constancia sea prueba idónea o suficiente de la materialidad de la fuente de los dividendos.
RECOMENDACIÓN CAF
Si solicitas un saldo a favor por este concepto, conviene tener integrados en tu expediente los elementos que acrediten los servicios o aportaciones del accionista, la proporcionalidad del dividendo y los documentos corporativos que respaldan el reparto.
¿En tu empresa ya integran los entregables de materialidad dentro del expediente de dividendos?





Comentarios